FALTA DE INFORMACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ante las reiteradas consultas hechas a Mediatizados por trabajadores auxiliares de la educación con relación a lo que les corresponde hacer o no en sus tareas, se presenta aquí un resumen de la resolución 3363/88, la Ley 10.430, la resolución 5302/95 y el decreto reglamentario 4161/96 que reglamentan estas actividades.
Tanto el portero, como el cocinero o el ayudante de cocina tienen derechos y obligaciones que comienzan a regir desde el primer día de trabajo, sean suplentes o titulares.
Actividad del portero tendrá en cuenta que:
-el de mayor antigüedad en la escuela tiene prioridad para elegir el turno (art. 1ª Res. 3363/88)
-el titular que realiza tareas livianas o pasivas y se encuentra con licencia por más de 15 días le corresponde la designación de un suplente (art. 1ª Res. 3363/88)
-a cada portero le corresponde limpiar cuatro aulas y dependencias por turno, siendo su obligación limpiar nada más que éstos (art. 2ª Res. 3363/88)
-recibe ordenes y tareas sólo del director, y en su ausencia, en el siguiente orden: el vicedirector, el secretario, o maestra de mayor puntaje a cargo (art. 3ª Res. 3363/88)
-no debe recibir ordenes de la cooperadora, las madres u otra autoridad que no sea la dirección del establecimiento (art. 3ª Res. 3363/88)
-tiene por función limpiar la escuela en general, incluidos los baños. (art. 4ª Res. 3363/88)
-elabora únicamente el refrigerio para el personal docente (art. 4ª Res. 3363/88)
-debe limpiar la vajilla del personal pero no la del comedor (art. 4ª Res. 3363/88)
-coopera con las tareas de la copa de leche, comedor y merienda, además de la distribución de material didáctico pero no es su obligación (art. 1ª Res. 3363/88)
-Se quedará en la escuela por pedido fundamentado de la dirección o por alguna circunstancia especial sólo para efectuar su servicio y funciones específicas (art. 4ª Res. 3363/88)
-No debe limpiar la escuela cuando esta sea utilizada por la cooperadora u otra entidad (art. 4ª Res. 3363/88)
-Cuando deba quedarse en la escuela fuera del horario o en ocasión de fiestas escolares, será recompensado con horas extras o francos compensatorios (art. 5ª Res. 3363/88)
-Las porteras no harán tareas pesadas como traslado de muebles, cortar pasto, pintar, usar escaleras, etc. (art. 6ª Res. 3363/88)
-No desdoblará el horario para la atención de dos establecimientos y cumplirá el horario y/o jornada establecida por ley (art. 8ª Res. 3363/88 )
-No hará vigilancia en la escuela (art. 9ª Res. 3363/88 )
-No hará mandados o tareas para el personal docente o directivo fuera del establecimiento (art. 10ª Res. 3363/88 )
-No debe cuidar alumnos ni trasladarlos a su domicilio u otros lugares (art. 10ª Res. 3363/88)
-Se le debe proveer de dos guardapolvos, un par de botas, un par de guantes de goma por mes, dos pares de zapatos y dos camisas, para sus tareas en la escuela (art. 11ª Res. 3363/88)
-No debe llevar elementos de limpieza de su propiedad para la tarea en el establecimientio. Su provisión es responsabilidad de la dirección de la escuela (art.11ª Res. 3363/88)
-Cuando el portero es titularizado en un destino deberá permanecer por dos años (punto 21ª de la res. 5302/95)
-Cuando exista una vacante por jubilación, renuncia o fallecimiento dentro del distrito, podrá solicitar el traslado. (punto 212ª de la res. 5302/95)
Actividad del cocinero y ayudante de cocina tendrá en cuenta que:
-Serán funciones del cocinero: a) realizar las tareas específicas de preparación de alimentos, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para cumplimentar los menús en lo que hace a las formas de utilización y dosificación de los ingredientes. b) dirigir las tareas de los ayudantes de cocina. c) recibir de la dirección del establecimiento las mercaderías para la elaboración de los menús de la semana. d) distribuir correctamente las porciones en el comedor. e) colaborar con la higiene de utensilios, vajillas y con el trabajo general de la cocina (art.13ª Res. 3363/88)
-Recibirán diariamente y por escrito de parte de la dirección, el menú y la cantidad de porciones a declarar, siendo responsables de la elaboración de las comidas asignadas (art. 14ª Res. 3363/88)
-El personal cocinero y ayudante de cocina deberán extremar los recursos para el cuidado y conservación de las vajillas y demás utensilios que bajo inventario se les haya entregado en la medida que posean un lugar seguro a tal fin. (Art. 15ª Res. 3363/88)
-El ayudante de cocina deberá colaborar en la preparación de elementos para la elaboración de las comidas, como así también tener el mínimo de conocimientos indispensables para la preparación de las mismas, en el caso de tener que reemplazar eventualmente al cocinero (art. 16ª Res. 3363/88)
-El ayudante de cocina será responsable de la limpieza de la vajilla, como así también del comedor y cocina que deberán permanecer en absolutas condiciones de higiene extremando las medidas necesarias a tal efecto. Colaborará en el trabajo general de la cocina y con la distribución de las porciones del comedor (art. 17ª Res. 3363/88)
-La dotación para la atención correcta del comedor se efectuará de acuerdo a las siguiente escala: hasta 50 raciones debe haber 1 cocinero/a y 1 ayudante. Entre 51 a 100 Raciones debe haber 1 cocinero/a y 2 ayudante. Entre 101 a 150 Raciones debe haber 2 cocineros/as y 2 ayudantes. A partir de 200 raciones en adelante se considerara 1 personal de cocina cada 50 (art 18ª Res. 3363/88)
-La cantidad de horas de trabajo del cocinero y ayudante son distribuidas según las necesidades del comedor por la dirección (art. 19ª Res. 3363/88)
-Si el comedor cierra durante el receso, el Consejo Escolar puede derivar a los agentes a otros establecimientos siempre que no afecte a la unidad familiar (art. 20 Res. 3363/88)
-Se deberá proveer a los cocineros y ayudantes de: dos gorros de cocinero, dos chaquetas o guardapolvos, un par de guantes y manoplas por mes, un par de botas, dos pares de zapatos, dos camisas y dos delantales de amianto (art. 21 Res. 3363/88)
Para la actividad del portero, cocinero y ayudante de cocina se tendrá en cuenta que:
-Puede pedir permiso por cualquier causa particular con goce de haberes de hasta 5 días por año de un día por mes otorgado por la directora (art. 63ª, inc. “d” Ley 10.430 y DR 4161/96)
-Puede salir de la escuela en horario de trabajo en un máximo de dos horas por vez hasta un total de cinco días al mes y no más de treinta horas al año. (art. 78ª, DR 4161/96)
-Le corresponden las bonificaciones establecidas por la Ley 10.430 como viático, movilidad, plus por zonas desfavorables, ruralidad, etc. (art. 22ª, res. 3363/88)
-Puede ratificar o rectificar los turnos únicamente al inicio del ciclo lectivo, los cuales no pueden ser modificados salvo por razones fundadas y de fuerza mayor. (punto 20ª de la res. 5302/95)
-Puede efectuar permuta entre los mismos trabajadores auxiliares (cocineros, porteros, etc.) sean ellos titulares y/o temporarios mensualizados en el distrito, siempre que las razones de servicio lo permitan (punto 22ª de la res. 5302/95)
-El horario a cumplir no puede exceder las 6 horas diarias y 30 semanales.
NORMATIVA:
●Ley 10.430 Régimen Administración Pública(Actualizada)
●Res. 3363/88 Reglamento de auxiliares de escuelas
●Ley 13.168 Violencia Laboral
●Ley 11.757 Estatuto del Personal Municipal